Tipos de regímenes fiscales en Guatemala

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Entender el sistema fiscal del país es fundamental, los diferentes regímenes fiscales tienen distintos formatos y métodos que determinan los impuestos que los ciudadanos deben presentar.

En Guatemala existen tres regímenes, pero antes es importante reconocer que hay dos tipos de impuestos que los guatemaltecos deben pagar principalmente, estos se pueden encontrar de forma conjunta o separada dependiendo de cada régimen:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El Impuesto Sobre la Renta (ISR), es un impuesto directo que recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas o empresas, residentes o no en Guatemala. Pueden determinarse según las actividades lucrativas, rentas de trabajo o capital.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto indirecto que, según la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), paga toda persona que compra algún bien o servicio. La tarifa de este es 12% del valor y está incluido en el precio de lo que se compra.
Aquellas personas inscritas al Régimen General están obligados a reportar cada mes el IVA pagado en sus compras y el cobrado en sus ventas.

Existen otros impuestos directos e indirectos, pero los anteriores son los más comunes a gran escala y aplican para la mayoría de los guatemaltecos.

Teniendo en cuenta los anteriores, conoce más a detalle los tipos de Regímenes Fiscales en Guatemala:

Régimen de Pequeño Contribuyente:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Con este régimen se puede facturar hasta un máximo de 150 mil quetzales en un año calendario.
  • En este se impone un IVA de pequeño contribuyente: 5% sobre el monto total facturado en un mes.
  • Desde el año 2020 está en disposición el régimen electrónico de pequeño contribuyente, que corresponde al 4% de IVA.

Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Con este régimen se puede facturar hasta un máximo de 150 mil quetzales en un año calendario.
  • En este se impone un IVA de pequeño contribuyente: 5% sobre el monto total facturado en un mes.
  • Desde el año 2020 está en disposición el régimen electrónico de pequeño contribuyente, que corresponde al 4% de IVA.

Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas:

  • Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • En este régimen, a diferencia del primero, los contribuyentes están sujetos al pago de ISR sobre lo facturado cada mes.
  • También impone el 12% de IVA a todas las actividades de venta o prestación de servicios.

Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas:

  • Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • En este régimen se paga un ISR por 25% de las utilidades obtenidas anualmente (inicia el primer día de enero y termina el último día de diciembre en un año calendario).
  • Además, agrega el Impuesto Solidario (ISO), que impone el 1% sobre los ingresos de un año calendario anterior o sobre el total de los activos (se elige el que es mayor entre los dos).
  • El ISO es acreditable al ISR hasta que se agote durante tres años posteriores.
  • Además, impone el pago de IVA.

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