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INFORME DEL EMPLEADOR

Patrono, recuerde que, deben presentar, durante los 2 primeros meses del año, el Informe del Empleador ante el Ministerio de trabajo y Previsión Social (Mintrab) según el artículo 61 del Código de Trabajo.

Dicho informe debe contener los salarios, bonificaciones y cualquier otra presentación económica que la empresa haya pagado durante el año anterior a sus trabajadores, entre otros datos.

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